Articulo 55 Reglamento Forestal
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Artículo 55. Transmisiones en espacios naturales protegidos.

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El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en relación con terrenos forestales incluidos dentro de espacios naturales protegidos se regirá por lo previsto en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales de protección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997