Articulo 55 Reglamento General de Carreteras
- Norma derogada, con efectos de 30 de octubre de 2025, con excepción del apartado 1 de su disposición transitoria primera, conforme a lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre. - Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
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»Artículo 55. Concepto de elemento funcional.
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1. Es elemento funcional de una carretera toda zona permanentemente afecta a la conservación de la misma o a la explotación del servicio público viario, tales como las destinadas a descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, pesaje, parada de autobuses y otros fines auxiliares o complementarios (artículo 21.2).
2. Son también elementos funcionales de la carretera:
Los centros operativos para la conservación y explotación de la carretera.
Las áreas de servicio.
Las vías de servicio.
3. Los terrenos ocupados por los elementos funcionales de las carreteras, así como las instalaciones para su conservación y explotación, tienen la consideración de bienes de dominio público.
