Articulo 55 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
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»Artículo 55. Aprovechamiento urbanístico de las actuaciones de reforma interior.
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1. Conforme al artículo 30.a de la Ley, en las actuaciones de reforma interior deberá entregarse a la Administración el suelo correspondiente al diez por ciento del incremento del aprovechamiento objetivo, calculado sobre el preexistente en el ámbito, que podrá reducirse o sustituirse por otras formas de cumplimiento del deber conforme a lo previsto en el artículo 49.
2. En el caso de actuaciones de reforma interior que ordenen vacíos urbanos, la entrega desuelo se corresponderá con el diez por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto correspondiente.
3. Cuando las actuaciones se delimiten sobre ámbitos en proceso de transformación se tendrán en consideración los deberes ya satisfechos.
