Articulo 55 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 55. Tramitación y aprobación del Plan General Estructural y del Plan General Detallado de forma conjunta.
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1. Cuando se realice de manera conjunta el Plan General estructural y el Plan General detallado, la tramitación y aprobación seguirá los siguientes pasos:
a) Acuerdo de redacción del Plan General Municipal por el órgano municipal competente.
b) Aprobación por el órgano municipal competente del avance del Plan General Estructural y del Documento Inicial Estratégico previsto en la legislación ambiental.
c) El documento de avance se publicará durante un plazo mínimo de un mes en la sede electrónica del ayuntamiento, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones y sugerencias adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
El documento de avance de Plan General Estructural junto con el Documento Inicial Estratégico se remitirá por el Ayuntamiento al órgano ambiental solicitando el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
El órgano ambiental someterá la documentación recibida al trámite de consultas y formulará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico para su remisión al Ayuntamiento.
El Ayuntamiento elaborará el Estudio Ambiental Estratégico de acuerdo con los criterios contenidos en el documento de alcance, elaborando a resultas del mismo la versión inicial del Plan General Estructural y del Plan General Detallado.
d) Aprobación inicial del Plan General Estructural y del Plan General Detallado, por el órgano municipal competente, previo informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales. El acuerdo debe incluir los ámbitos o situaciones en los que se suspende el otorgamiento de licencias y el plazo de suspensión, que no podrá ser superior a dos años.
e) Información pública del acuerdo de aprobación inicial del Plan General Estructural y Detallado, mediante la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la Entidad Local, incluyendo su resumen ejecutivo y el Estudio Ambiental Estratégico y su resumen no técnico, por periodo no inferior a 45 días hábiles.
f) El Ayuntamiento realizará las consultas previstas en el documento de alcance del estudio ambiental estratégico y remitirá el plan a la Comisión de Coordinación Intersectorial o bien, identificará las entidades y organismos administrativos gestores de intereses públicos que puedan verse afectados y solicitará de oficio los informes sectoriales, que deberán evacuarse en un periodo no superior a tres meses desde su solicitud. La falta de emisión de los informes no interrumpirá la tramitación del procedimiento. Los informes que no se emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos en cuenta para adoptar la aprobación definitiva.
g) Previo informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales respecto de las posibles alegaciones formuladas en el trámite de información pública y de consultas y, tras comprobar la integridad documental del expediente y su conformidad con la legislación vigente, el ayuntamiento aprobará provisionalmente el Plan General Estructural y Detallado, introduciendo las modificaciones que sean precisas en el estudio ambiental estratégico y, elaborará la propuesta final del Plan General Estructural y Detallado para su posterior remisión al órgano ambiental competente para emitir la declaración ambiental estratégica.
h) El órgano ambiental, tras realizar el análisis técnico del expediente, formulará la declaración ambiental estratégica.
i) El ayuntamiento deberá incorporar el contenido de la declaración ambiental estratégica al Plan General e introducirá todas aquellas modificaciones que fueran necesarias, teniendo en cuenta que sólo será preceptivo un nuevo trámite de información pública cuando las modificaciones impliquen un cambio que afecte a determinaciones de ordenación estructural, practicándose en la misma forma prevista que en la letra e) de este apartado.
j) Posteriormente, el Ayuntamiento remitirá el expediente completo debidamente diligenciado a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio de la Junta de Extremadura que podrá adoptar cualquiera de las resoluciones finalizadoras del procedimiento previstas en el artículo 70.3 del reglamento.
k) Aprobación definitiva del Plan General Estructural por parte de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio de la Junta de Extremadura, y publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura.
La aprobación definitiva del Plan General Estructural, deberá resolverse en el plazo máximo de seis meses a contar desde que el Ayuntamiento presente el expediente completo para su aprobación definitiva en el registro de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
l) Informe del Plan General Detallado por la Dirección General con competencias en materia de urbanismo, que será vinculante en la comprobación de no afectación a las determinaciones del Plan General Estructural.
m) Aprobación definitiva del Plan General Detallado por el órgano municipal competente.
n) Inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura y publicación en el Diario Oficial de Extremadura y sede electrónica del órgano que haya adoptado el acuerdo.
