Articulo 55 Reglamento Ge...upuestaria

Articulo 55 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 55.-Imputación temporal de la ordenación de pagos y devolución de ingresos.

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Se podrán ordenar y realizar pagos con cargo al presupuesto en curso hasta el 31 de diciembre.

La realización de pagos con fecha posterior al 31 de diciembre, que correspondan a obligaciones reconocidas del presupuesto del ejercicio en curso, se efectuará con cargo a presupuestos cerrados.

A partir del 1 de enero del ejercicio siguiente, todos los reintegros de pagos correspondientes a ejercicios anteriores, tendrán la consideración de ingresos del presupuesto corriente.

A partir del 1 de enero del ejercicio siguiente, todas las devoluciones de ingresos correspondientes a ejercicios anteriores, se considerarán como minoración de ingresos del presupuesto corriente.