Articulo 55 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 55. Peticiones procedentes: tramitación y resolución.

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1. Las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento serán tramitadas por el Servicio de Recaudación y, si reúnen los requisitos señalados en este Reglamento, serán resueltas por los siguientes órganos:

a) Por el Jefe del Servicio de Recaudación en el caso de concesión de aplazamiento hasta 2 meses o fraccionamiento hasta 3 plazos mensuales.

b) Por el Director de Hacienda en el caso de concesión de aplazamiento de más de 2 meses o fraccionamiento de más de 3 plazos mensuales.

2. La distribución de competencias señaladas en el apartado anterior se efectuará en función del informe que realice el Servicio de Recaudación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994