Articulo 55 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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Artículo 55. Extinción del derecho a la asistencia sanitaria.

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El derecho a la asistencia sanitaria se extinguirá por las causas siguientes.

a) Tratándose del titular, por perder dicha condición

b) Los beneficiarios del titular perderán el derecho a la asistencia sanitaria, cuando se extinga el derecho de su causante, o cuando dejen de concurrir las circunstancias previstas en el artículo 52.3.

c) Los viudos y huérfanos perderán el derecho a la asistencia sanitaria cuando dejen de concurrir las circunstancias previstas en cada caso en el artículo 21.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007