Articulo 55 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Gipuzkoa-
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Artículo 55. Porcentaje de retención e ingreso a cuenta.

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El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente.

a) Con carácter general, el 19 por 100.

b) En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 24 por 100.

c) En el caso de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos, el 19 por 100.

d) En el caso de ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, el 19 por 100.

e) En el caso de premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas regulado en la disposición adicional decimoctava de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el 20 por 100.

En este caso, la retención se practicará sobre el importe del premio sujeto y no exento, de acuerdo con la referida disposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2015 en vigor desde 23-06-2015