Articulo 55 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Vigente-
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»Artículo 55. Acreditación a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta respecto de las rentas exentas percibidas por los partidos políticos.
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La acreditación a efectos de la exclusión de la obligación de retener y de ingresar a cuenta se efectuará mediante certificado expedido por el Departamento competente en materia tributaria previa solicitud a la que se acompañará copia del certificado de inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.
Este certificado hará constar su periodo de vigencia, que se extenderá desde la fecha de su emisión hasta la finalización del periodo impositivo en curso del solicitante.
