Articulo 55 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra
Ver Indice
»Artículo 55. Determinación de la base imponible
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando en las operaciones societarias la base imponible venga determinada por el valor real de los bienes o derechos, la Administración comprobará dicho valor real con arreglo a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de este Reglamento.
Serán de aplicación, en su caso, las normas de determinación de la base imponible contenidas en el artículo 19 y en el capítulo V del título I de este Reglamento.
