Articulo 55 Reglamento de...ia del THB

Articulo 55 Reglamento de inspección tributaria del THB

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Artículo 55. Terminación del procedimiento.

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1. El procedimiento de regularización sin presencia del obligado tributario terminará por medio de informe en el que se harán constar los siguientes extremos:

a) El lugar y la fecha de su formalización.

b) La identificación de los actuarios que lo suscriban.

c) El nombre y apellidos o la razón y denominación social completa, el número de identificación fiscal y el domicilio fiscal del obligado tributario a quien se refieran las actuaciones.

d) Los hechos o circunstancias que constituyen el contenido propio de este procedimiento, recogiendo los elementos de hecho relativos a la prueba preconstituida de la obligación tributaria y los fundamentos de derecho aplicables.

e) La propuesta de regularización que estimen procedente los actuarios.

2. El informe emitido deberá contar con el visto bueno del Inspector-Jefe y será notificado al obligado tributario y remitido al órgano competente para dictar los actos administrativos resultantes del procedimiento.

3. En el procedimiento de regularización sin presencia del obligado tributario se aplicará, en tanto pueda resultar de aplicación, lo dispuesto en el artículo 46 del presente Reglamento.