Articulo 55 Reglamento de Inspección de tributos
Articulo 55 Reglamento de...e tributos

Articulo 55 Reglamento de Inspección de tributos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Terminación del procedimiento de comprobación limitada.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El procedimiento de comprobación limitada terminará por informe, con el contenido previsto en el apartado 2 del artículo 133 de la Norma Foral General Tributaria de Álava, dirigido a la Oficina Gestora del tributo cuya comprobación corresponda, quien practicará la liquidación provisional resultante.

Asimismo, de acuerdo con los datos obrantes en el informe, se iniciará, si procede, el expediente sancionador correspondiente.

Modificaciones