Articulo 55 Reglamento de Inspección de tributos
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»Artículo 55. Terminación del procedimiento de comprobación limitada.
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El procedimiento de comprobación limitada terminará por informe, con el contenido previsto en el apartado 2 del artículo 133 de la Norma Foral General Tributaria de Álava, dirigido a la Oficina Gestora del tributo cuya comprobación corresponda, quien practicará la liquidación provisional resultante.
Asimismo, de acuerdo con los datos obrantes en el informe, se iniciará, si procede, el expediente sancionador correspondiente.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO FORAL 109/2008, del Consejo de Diputados de 23 de diciembre, que modifica el Decreto Foral 41/2006, de 6 de junio, que aprobo el Reglamento de Inspeccion de los tributos de este Territorio Historico.
(Boletín Oficial de Alava de 02-01-2009) en vigor desde 03-01-2009
