Articulo 55 Reglamento del IRPF estatal -Derogado-
Artículo 55. Condiciones de financiación de la vivienda habitual para la aplicación de los porcentajes de deducción incrementados.
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(DEROGADO)
1. Los porcentajes de deducción previstos en el artículo 69.1.1.ºb) de la Ley del Impuesto serán de aplicación de la siguiente manera:
1.º Cuando se trate de adquisición o rehabilitación de vivienda, para aplicar los porcentajes incrementados, del 16,75 por ciento y del 13,40 por ciento, deberán producirse las siguientes circunstancias:
a) Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación de la vivienda suponga, al menos, un 50 por ciento de dicho valor.
En el caso de reinversión por enajenación de la vivienda habitual el porcentaje del 50 por ciento se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda.
b) Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 por ciento del importe total solicitado.
Estos porcentajes no serán de aplicación, en ningún caso, a las cantidades destinadas a la construcción o ampliación de la vivienda ni a las depositadas en cuenta vivienda.
El porcentaje de deducción del 16,75 por ciento se aplicará, exclusivamente, durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y sobre las cantidades, respectivamente, destinadas a estos fines.
2.º Cuando se trate de obras e instalaciones de adecuación realizadas por minusválidos, a las que se refiere el artículo 69.1.4.º e) de la Ley del Impuesto, deberán producirse las siguientes circunstancias:
a) Que el importe financiado de las obras o instalaciones de adecuación suponga, al menos, un 30 por ciento de dicha inversión.
b) Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 por ciento del importe total solicitado.
Los porcentajes de deducción del 16,75 o del 13,40 por ciento se aplicarán, como máximo, sobre 6.010,12 euros, aplicándose el 10,05 por ciento sobre el exceso, hasta 12.020,24 euros.
El porcentaje de deducción del 16,75 por ciento se aplicará, exclusivamente, durante los dos años siguientes a la realización de las obras o instalaciones de adecuación.
2. Las condiciones y requisitos establecidos en el apartado anterior serán también de aplicación al tramo autonómico o complementario de la deducción por inversión en vivienda habitual, previsto en el artículo 79 de la Ley del Impuesto.
- Artículo modificado por REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
(BOE de 31-03-2007) en vigor desde 01-04-2007
