Articulo 55 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
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Articulo 55 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción

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Artículo 55. Colaboración interadministrativa.

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1. La Consejería competente en materia de política social colaborará con los servicios sociales de atención primaria para la consecución de los objetivos de inserción propuestos en los proyectos individuales de inserción, a través del establecimiento de los necesarios mecanismos administrativos de coordinación y cooperación, en concreto mediante:

a) El establecimiento de acuerdos y protocolos con otros órganos de la Administración Regional y Local para garantizar la atención preferente según lo establecido en el artículo anterior.

b) El establecimiento de marcos de coordinación técnica con las diferentes Administraciones con el fin de armonizar y complementar las distintas actuaciones orientadas a prevenir la exclusión y favorecer los procesos de inserción social y laboral.

c) La creación de equipos de coordinación, apoyo y seguimiento destinados tanto a la instrucción de los expedientes como al desarrollo de los proyectos individualizados de inserción.

2. Los órganos de las Administraciones Regional y Local competentes en formación y empleo, educación, vivienda, sanidad y servicios sociales, que deban participar en la aplicación y ejecución de las diferentes medidas de inserción recogidas en los proyectos individuales, establecerán, conjuntamente con el IMAS, los protocolos o fórmulas de derivación, coordinación y cooperación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2017 en vigor desde 01-07-2017