Articulo 55 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Artículo 55.- Política de buen gobierno.
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1.- La junta de gobierno de las entidades adoptará políticas escritas en relación con las funciones de gestión de riesgos, auditoría interna, y, en su caso, con la función actuarial y de externalización.
2.- La junta de gobierno será responsable de la implementación de dichas políticas, que serán revisadas anualmente adaptándolas a la vista de cualquier cambio significativo en el sistema de la entidad o en las áreas respectivas.
3.- Las entidades deben contar con un sistema de control interno efectivo que incluya procedimientos administrativos y contables adecuados, un marco de control interno y un sistema adecuado de información a todos los niveles de la entidad.
4.- Las entidades deben establecer procedimientos, recursos y sistemas adecuados para asegurar la continuidad y regularidad en el desarrollo de sus actividades incluyendo el establecimiento de planes de contingencia.
5.- Toda decisión importante, antes de ser implementada, debe haber sido adoptada con la participación de al menos dos personas que dirijan de manera efectiva la entidad.
- Modificación realizada (55 (apdo. 1)) por CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
(PV de 23-12-2015) en vigor desde 01-01-2016
