Articulo 55 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
Artículo 55.
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1. Se extenderá acta de ocupación de la cosa o derecho expropiados a continuación de la de pago o consignación
2. Si se tratase de bienes o derechos reales inscribibles en el Registro de la Propiedad, el acta de ocupación deberá contener las prevenciones siguientes.
a) Nombres, apellidos y estado civil del beneficiario, si es persona natural y si es persona jurídica, la denominación con que fuese conocida, domicilio y nombre y circunstancias de las personas que en su representación intervinieren en el acta de ocupación.
b) Las mismas circunstancias de la persona o personas que, según el acta de pago, reciben el justo precio, y si tuvo lugar la consignación la razón por la que se llevó a cabo ésta, según el artículo 51 de este Reglamento.
c) La naturaleza, situación y linderos de los bienes inmuebles objeto de la expropiación o a los cuales afecte el derecho que debe inscribirse o cuya inscripción cancele, y su medida superficial.
d) La naturaleza y extensión del derecho a que la expropiación se refiera.
e) La obra o servicio que motivó la expropiación.
