Articulo 55 Reglamento de la Ley de subvenciones
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»Artículo 55. Obligaciones formales de los beneficiarios en régimen de módulos.
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Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de transcendencia contable o mercantil, salvo previsión expresa en contra en las bases reguladoras de la subvención.
