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Articulo 55 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 55. Casos en que procede la promoción interna.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos deberán realizar, sin perjuicio de las opciones municipales a la vía de movilidad que regula la Ley de Coordinación de Policías Locales, convocatorias de promoción interna entre los integrantes del Cuerpo de la Policía Local respectivo que reúnan los requisitos exigidos en la citada Ley y en las presentes Normas Marco, cuando se trate de cubrir plazas correspondientes a las categorías de Cabo, Sargento y Suboficial.

2. También, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, cuando se trate del acceso a las categorías de Oficial, Subinspector e Inspector, los Ayuntamientos deberán reservar, como mínimo, el 50 por 100 de las plazas de cada convocatoria, a la promoción interna de los miembros del Cuerpo de Policía Local respectivo que reúnan los requisitos exigidos en la citada Ley y en las presentes Normas Marco.

Los Ayuntamientos, en sus respectivos Reglamentos Municipales, y en función de sus especiales características, podrán incrementar, a partir del 50 por 100 señalado en el párrafo anterior, la reserva mínima de plazas para promoción interna a las categorías de Oficial, Subinspector e Inspector.