Articulo 55 Reglamento de mediación
Artículo 55. Otorgamiento, modificación y renovación del sello de calidad mediadora
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1. Mediante orden de la conselleria competente en materia de mediación se regulará el procedimiento para el otorgamiento, modificación, renovación y retirada del sello de calidad mediadora a las personas o entidades mediadoras inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana.
2. La solicitud de otorgamiento y renovación se encontrará disponible para las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo anterior en la sede electrónica de la Generalitat.
3. La certificación del sello de calidad mediadora incorporará la imagen distintiva, así como la identificación de la persona o entidad mediadora, la fecha de otorgamiento, el período de validez y las normas de su utilización.
4. El sello de calidad tendrá una validez de tres años, a contar desde la fecha de su concesión.
5. La persona o entidad mediadora beneficiaria del sello de calidad estará autorizada para utilizar el distintivo de acuerdo con las normas de utilización.
6. La persona beneficiaria del sello de calidad mediadora, podrá solicitar su renovación antes de la fecha de su expiración.
