Articulo 55 Reglamento del Ministerio Fiscal
Artículo 55. Duración del mandato.
1. El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, los Fiscales de Sala a que se refieren los artículos 20 y 35.1 k) de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y los demás Fiscales Jefes pertenecientes a la primera categoría serán nombrados por un periodo de cinco años, transcurridos los cuales cesarán en sus cargos, salvo que sean nombrados de nuevo para esa jefatura por sucesivos períodos de idéntica duración.
A los efectos del párrafo anterior, tendrán la consideración de Fiscales Jefes quienes lo sean de las distintas secciones de la Fiscalía del Tribunal Supremo.
2. El Teniente Fiscal Inspector y los fiscales de la Inspección Fiscal serán designados por un plazo máximo de diez años.
3. Los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas, Fiscales Jefes pertenecientes a la segunda categoría, Tenientes Fiscales de las fiscalías cuyo jefe pertenezca a la primera categoría y Tenientes Fiscales de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas serán nombrados por un periodo de cinco años, transcurridos los cuales cesarán en sus cargos, salvo que sean nombrados de nuevo para el mismo cargo por sucesivos periodos de idéntica duración.