Articulo 55 Reglamento de...es locales

Articulo 55 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 55. Modalidades

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1. La actividad de intervención de las entidades locales se podrá llevar a cabo por los siguientes medios:

a) Ordenanzas y bandos.

b) Instrumentos de planeamiento.

c) Sumisión a licencia y actos de control preventivos.

d) Ordenes individuales de mandato o de prohibición.

2. La intervención de las entidades locales mediante instrumentos de planeamiento se desarrollará a través de los de carácter urbanístico y sectorial, en los términos que prevé la normativa vigente.