Articulo 55 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 55. Modalidades
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1. La actividad de intervención de las entidades locales se podrá llevar a cabo por los siguientes medios:
a) Ordenanzas y bandos.
b) Instrumentos de planeamiento.
c) Sumisión a licencia y actos de control preventivos.
d) Ordenes individuales de mandato o de prohibición.
2. La intervención de las entidades locales mediante instrumentos de planeamiento se desarrollará a través de los de carácter urbanístico y sectorial, en los términos que prevé la normativa vigente.
