Articulo 55 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
Artículo 55. Procedimiento de adjudicación.
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1. La gestión y el aprovechamiento cinegético de los terrenos de gestión pública se llevarán a cabo mediante licitación pública de acuerdo con lo establecido en la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas, y cuantas normas le sea de aplicación. El plazo de adjudicación deberá coincidir con el de la vigencia del correspondiente plan técnico de caza.
2. A tal efecto, la Consejería competente en materia de caza elaborará un pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas al que se incorporará el correspondiente plan técnico de caza, que habrá de regir el procedimiento de adjudicación del aprovechamiento.
3. La adjudicación del aprovechamiento cinegético conllevará en su caso la constitución del coto de caza y el otorgamiento de la titularidad del mismo.
- Artículo modificado (apdo. 1) por Decreto-ley 2/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban medidas administrativas y fiscales urgentes para la implantación de las licencias interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales y para el fomento de la actividad cinegética en Andalucía. (JA de 12-03-2026) en vigor desde 13-03-2026
