Articulo 55 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Artículo 55. Contenido de la resolución de jubilación.

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1) La resolución que acuerde la jubilación contendrá necesariamente los siguientes extremos:

a) Identificación del jubilado

b) Indicación del carácter de la jubilación, forzosa, voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio.

c) Expresión de la fecha de jubilación que será:

En los supuestos de jubilación forzosa por edad, la del cumplimiento de la edad de jubilación.

En los supuestos de jubilación voluntaria, la solicitada por el interesado en el escrito de iniciación del procedimiento, que no podrá ser anterior a la fecha de la resolución.

En los casos de jubilación por incapacidad, la de aprobación de la correspondiente resolución, que no podrá retrotraer sus efectos a una fecha anterior.

d) Expresión de los recursos que procedan y plazos para su interposición.

2) La resolución será siempre motivada y se extenderá en el modelo oficial establecido. Contra la misma se podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006