Articulo 55 Reglamento de...de Policia

Articulo 55 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

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Artículo 55.

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1. Incurrirán en responsabilidad disciplinaria no sólo los autores de las faltas, sino también los superiores que las toleren y los funcionarios que las encubran, así como los que induzcan a su comisión.

2. Los superiores y los funcionarios a que se refiere el apartado anterior incurrirán en la misma falta que el autor.