Articulo 55 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
Artículo 55.
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1. La evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización expresará su coste aproximado, señalando las diferencias que pudieran existir en función del momento en que hayan de implantarse unos y ejecutarse los otros, según lo previsto en el Plan de etapas.
2. Las evaluaciones habrán de referirse, como mínimo, a las siguientes obras y servicios:
Explanación, pavimentación, señalización y jardinería.
Redes de abastecimiento de agua, riego e hidratantes contra incendios.
Red de alcantarillado.
Redes de distribución de energía eléctrica y alumbrado público.
Otras redes o canalizaciones de servicios que prevea el Plan.
Establecimiento de servicios públicos de transporte y recogida de basuras, si procede.
Obras especiales como pasos a distinto nivel, desviación de redes de servicio existentes y otras.
Indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones y otras obras e instalaciones que exija la ejecución del Plan.
