Articulo 55 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 55. Determinaciones de los Planes Parciales de Ordenación.
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En el marco de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y de sus normas reglamentarias de desarrollo, los Planes Parciales de ordenación establecen las siguientes determinaciones:
1. Las determinaciones de los Planes Parciales de Ordenación de Desarrollo serán las que integran la ordenación detallada conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.
2. Cuando el Plan Parcial de Ordenación de Desarrollo forme parte de un Programa de Ejecución, podrá prescindir de las determinaciones a que se refiere el número 5 del artículo 26, siempre que éstas se incluyan en el Anteproyecto o, en su caso, Proyecto de Urbanización correspondiente.
3. Las determinaciones de los Planes Parciales de Ordenación de Mejora pueden modificar la ordenación detallada que, para su ámbito concreto, defina el Plan General Municipal.
