Articulo 55 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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Artículo 55. Exclusión del procedimiento

Vigente

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1. Si el Tribunal General estimara que el comportamiento de un agente, un asesor o un abogado ante dicho Tribunal, el Presidente, un Juez o el Secretario es incompatible con la dignidad del Tribunal o con las exigencias de una buena administración de la justicia, o que ese agente, ese asesor o ese abogado hace uso de los derechos que le corresponden por razón de sus funciones con fines distintos de aquellos para los que se le reconocen esos derechos, informará de ello al interesado. El Tribunal podrá también informar de ello a las autoridades competentes a las que esté sujeto el interesado, en cuyo caso se transmitirá a este copia del escrito remitido a dichas autoridades.

2. Por los mismos motivos, el Tribunal General podrá en cualquier momento decidir excluir del procedimiento a un agente, asesor o abogado mediante auto motivado, tras oír al interesado. Dicho auto será inmediatamente ejecutivo.

3. Cuando un agente, asesor o abogado sea excluido del procedimiento, este se suspenderá hasta la expiración del plazo fijado por el Presidente para permitir que la parte interesada designe a otro agente, asesor o abogado.

4. Las decisiones adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el presente artículo podrán ser revocadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015