Articulo 55 Reglamento de...de Navarra

Articulo 55 Reglamento de Recaudación de Navarra

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Artículo 55. Cancelación de oficio del aplazamiento o fraccionamiento

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1. El aplazamiento o fraccionamiento concedido se cancelará de oficio:

a) Por falta de pago del aplazamiento o fraccionamiento.

b) Cuando el deudor incumpliera sus obligaciones tributarias.

c) Cuando durante su vigencia se acuerde la suspensión de la deuda aplazada o fraccionada.

d) Por la declaración del deudor en concurso de acreedores.

2. En los casos previstos en las letras a) y b), se procederá de la siguiente manera.

a) Si el aplazamiento o fraccionamiento fue solicitado antes de iniciado el periodo ejecutivo, se exigirá la deuda e intereses devengados, mediante el procedimiento de apremio. De no efectuarse el pago de la deuda apremiada en el plazo indicado en la providencia de apremio, se procederá, en caso de existencia de garantía, a ejecutarla y en caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, proseguirá el procedimiento de apremio.

b) Si el aplazamiento o fraccionamiento fue solicitado una vez iniciado el periodo ejecutivo, se procederá, en caso de existencia de garantía, a ejecutarla y en caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, proseguirá el procedimiento de apremio.

3. La ejecución de las garantías a que se refiere el apartado anterior se realizará por el procedimiento regulado en este reglamento.

El importe líquido obtenido se aplicará al pago de la deuda pendiente, incluidas costas, intereses de demora y recargo de apremio.

La parte sobrante será puesta a disposición del garante o de quienes corresponda, una vez liquidados y satisfechos todos los intereses de demora devengados.

(NOTA: Artículo con efectos para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten a partir de 1 de enero de 2026 y para las enajenaciones de bienes cuya subasta se acuerde con posterioridad al 31 de octubre de 2025)