Articulo 55 Reglamento de...ón del THB

Articulo 55 Reglamento de Recaudación del THB

Ver Indice
»

Artículo 55. Práctica de embargos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Si los bienes embargables se encuentran en locales de personas o entidades distintas de la obligada al pago, el embargo se podrá practicar en dicho lugar, ordenando a la persona depositaria o al personal dependiente de la misma la entrega de los bienes, que se detallarán en la correspondiente diligencia.

En el caso de que los bienes se encontrasen en cajas de seguridad o de alquiler se procederá al embargo y precinto de estas, dándose traslado de ello a la persona titular o autorizada para que en el plazo de 10 días consienta su apertura. Si no se obtuviera el consentimiento de la persona interesada, se cursará la petición del mandamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.4 de este Reglamento.

2. En caso de negativa a la entrega inmediata o imposibilidad de la misma, se procederá al precintado o a la adopción de las medidas necesarias para impedir la sustitución o levantamiento, todo lo cual se hará constar en diligencia.

3. El personal adscrito a los órganos de recaudación podrá acceder por sí mismo o con auxilio de la autoridad a dichos bienes cuando sea necesario para la identificación o ejecución de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de este Reglamento.