Articulo 55 Reglamento de... Mercantil

Articulo 55 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 55. Fecha de la inscripción.

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1. Se considera como fecha de la inscripción la fecha del asiento de presentación.

2. Para determinar la prioridad entre dos o más inscripciones de igual fecha, se atenderá a la hora de la presentación.