Articulo 55 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales
- Norma vigente hasta el 18 de agosto de 2024, a excepción de lo establecido en la sección segunda del capítulo II del título II del presente Reglamento, que continuará en vigor y será de aplicación hasta que se apruebe la normativa que desarrolle las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en materia de admisión y entrega de notificaciones por las administraciones públicas a través de los servicios postales. - Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Artículo 55. Garantías y plazo para el pago.
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1. El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal garantiza las cantidades que se entreguen para ser cursadas por el servicio de giro.
2. El plazo para el cobro de los giros en destino termina el día 25 del mes siguiente al de su imposición o el posterior hábil, si aquel fuere festivo. Si el cobro no pudiere efectuarse, se procederá a su devolución al expedidor al finalizar dicho plazo, permaneciendo en la oficina pagadora correspondiente a la dirección postal del remitente del giro hasta el día 25 del mes siguiente.
3. Los giros devueltos a sus remitentes y no cobrados por éstos dentro del plazo señalado en el apartado anterior se declararán sobrantes al expirar dichos plazos, quedando sus importes en el depósito habilitado al efecto por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, a disposición del remitente o de sus legítimos derechohabientes, durante un plazo de dos años a partir de la fecha de imposición.
4. Los giros procedentes de envíos gravados con reembolso que no hayan podido pagarse al destinatario permanecerán en la oficina correspondiente a la dirección postal de aquel hasta el día 25 del mes siguiente a la fecha de su formalización, o el posterior hábil sí fuera festivo, fecha a partir de la cual les será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior para el supuesto de giros devueltos a sus remitentes.
5. Los importes de los giros cuyo plazo de retirada haya expirado de conformidad con los apartados 3 y 4 anteriores y que, transcurridos dos años desde el día de su imposición, no hubieran sido reclamados por el remitente o destinatario, quedarán en depósito del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal donde prescribirán en los plazos señalados en el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria.
