Articulo 55 Reglamento de...la Policía

Articulo 55 Reglamento de selección y formación de la Policía

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Artículo 55.

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1. La selección de los funcionarios que hayan de participar en un curso de especialización se realizará, previa convocatoria pública, mediante los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición en los términos establecidos en el artículo 7.2 del presente Decreto.

2. La publicación de la convocatoria se efectuará en el Boletín de la Ertzaintza o en el Boletín Oficial del País Vasco cuando vaya destinada a funcionarios de los cuerpos de Policía Local.

3. Cuando la especificidad de las funciones a realizar así lo requiera, la convocatoria podrá exigir, como requisito de acceso al curso, no hallarse incurso en ninguna causa de exclusión de las que figuren en un cuadro específico de exclusiones médicas que para tal especialidad se establezca en los planes de estudios de los cursos de formación.

4. La convocatoria del curso determinará el número de plazas, que se fijará en función del número de vacantes de la especialidad existente en la estructura del cuerpo correspondiente, incrementada, cuando resulte conveniente para asegurar la correcta prestación del servicio, con un porcentaje de reserva.