Artículo 55 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 55. Servicios mínimos.
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1. El titular de la zona de acampada de titularidad pública dispondrá de personal, y en número suficiente en relación con la dimensión de la zona de acampada, debiendo contar como mínimo con un trabajador en el horario de atención al público que se determine en el establecimiento.
2. El personal referido contará con las competencias adecuadas para realizar los servicios que a continuación se relacionan:
a) Recepción, que atenderá a las personas usuarias tanto en la llegada como al término de su estancia.
b) Limpieza de las instalaciones, con personal suficiente para la extensión de la zona de acampada.
c) Servicio de vigilancia permanente, adecuado a la extensión y categoría de la zona de acampada de titularidad pública.
d) Sala de curas, situado en lugar señalizado, dotado suficientemente para atender las emergencias.
