Artículo 55 relativo a la realización del Cielo Único Europeo, versión refundida
Artículo 55. Salvaguardias
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Copiloto jurídico
El presente Reglamento no impedirá que los Estados miembros apliquen cuantas medidas sean necesarias para la salvaguardia de los intereses esenciales de la política de seguridad o de defensa. Estas medidas serán, en particular, las que resulten imperativas:
a) para la vigilancia del espacio aéreo que se halle bajo su responsabilidad de conformidad con los acuerdos regionales sobre la navegación aérea de la OACI, incluida la capacidad de detectar, identificar y evaluar toda aeronave que utilice dicho espacio aéreo, con el fin de garantizar la seguridad de los vuelos y tomar medidas para garantizar las necesidades en materia de seguridad y defensa;
b) en caso de graves disturbios internos que alteren el orden público;
c) en caso de guerra o grave tensión internacional que constituya una amenaza de guerra;
d) para cumplir las obligaciones internacionales de los Estados miembros relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional;
e) para efectuar operaciones y entrenamiento militares, incluidas las posibilidades necesarias de realizar ejercicios.
