Articulo 55 Renta de Garantía de Ingresos
- Norma derogada en lo que se oponga a la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, con efectos desde el 29 de marzo de 2023. - LEY 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Norma vigente hasta el 1 de enero de 2024. - DECRETO 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos.
Artículo 55.- Resoluciones.
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1.- Corresponderá a la Diputación Foral competente dictar resolución en los procedimientos de modificación, suspensión y extinción, a excepción de los supuestos de modificación automática de las cuantías previstos en el artículo 41.2 del presente Decreto en que no se requerirá resolución.
2.- La resolución referida en el párrafo anterior deberá ser motivada y será dictada y notificada en un plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de modificación, suspensión o extinción. En el caso de que el organismo instructor sea el Ayuntamiento, este actuará de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 del presente Decreto.
3.- Todas las resoluciones adoptadas en relación a la modificación, suspensión o extinción de la Renta de Garantía de Ingresos deberán ser notificadas a la persona titular de la prestación o, cuando proceda, a las personas tutoras, o a sus representantes legales, dentro del plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada dicha resolución.
