Artículo 55. Personas titulares.
- Aquellas unidades familiares a las que se les haya resuelto por extinción la Renta Mínima de Inserción Social en cumplimiento de los preceptos que han sido objeto de modificación por la Ley 7/2018, de 30 de julio, podrán solicitarla nuevamente a partir del 2 de agosto de 2018 sin tener que esperar los 12 meses previstos en la letra a) de la D.T. 2ª del presente Decreto-ley 3/2017. Asimismo, dicha modificación será de aplicación a los procedimientos de solicitud de esta prestación económica que se encuentren iniciados y pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor de la citada Ley 7/2018.
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»Artículo 55. Personas titulares.
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Serán titulares de esta ayuda extraordinaria aquellas personas titulares de las unidades familiares que teniendo concedido el Ingreso Mínimo Vital o la Ayuda para la infancia, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 56.
Modificaciones
- Artículo modificado (55 (se añade)) por Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
(JA de 27-12-2022) en vigor desde 01-07-2023
