Articulo 55 Residuos de Madrid -Derogada-
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»Artículo 55. Valorización de Residuos de Construcción y Demolición.
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Con el fin de fomentar y favorecer la utilización de materiales procedentes de la valorización de RCD, las obras públicas de la Comunidad de Madrid contemplarán la utilización de materiales recuperados como sustitutivos de materias primas naturales, siempre que sea técnicamente viable.
