Articulo 55 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
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Articulo 55 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 55. Residuos de vehículos al final de su vida útil

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1. La conselleria competente en materia de residuos establecerá las medidas de coordinación con la administración competente en materia de tráfico, para el control de las bajas temporales de vehículos, de exportación y tránsito comunitario, así como cualquier otra que se considere, con el objeto de impulsar la lucha contra la gestión irregular de vehículos al final de su vida útil.

2. De forma obligatoria, en los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil se realizarán las operaciones de descontaminación del vehículo al final de su vida útil y otras operaciones de tratamiento, de acuerdo con el artículo 7 y el anexo IV del Real decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el cual se modifica el Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre, para lo cual se tendrá en cuenta:

a) Siempre que no sea posible la reutilización en la misma instalación, en sus equipos o en la misma instalación de las operaciones de preparación para la reutilización de componentes que se comercializarán como partes o piezas de segunda mano, se deberá separar y entregar a un gestor autorizado todos los materiales y componentes procedentes de las operaciones de tratamiento para su correcta gestión, priorizando vidrios y gases refrigerantes. La extracción de los gases refrigerantes se realizará por personal cualificado según el Real decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

b) Fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado, en dicho orden, frente a cualquier forma de valorización, de determinados materiales, en especial, la efectiva retirada de gases refrigerantes, del vidrio y de los grandes componentes de plásticos.

3. Los fabricantes de vehículos fomentarán el ecodiseño de los mismos, incidiendo especialmente en la reutilización y en la reciclabilidad de sus componentes, incluidas las baterías, conforme a la normativa sectorial aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022