Articulo 55 Residuos y su...de Galicia

Articulo 55 Residuos y suelos contaminados de Galicia

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Artículo 55. Obligaciones de información

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1. Cualquier persona, física o jurídica, de carácter público o privado, que detecte indicios o riesgos de contaminación del suelo, como consecuencia de la realización de cualquier tipo de actividad, incluidas operaciones de excavación o movimiento de tierras, vertidos y accidentes, deberá ponerlo en conocimiento del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados a la mayor brevedad posible.

2. Los sujetos titulares o responsables de actividades o de instalaciones en que se desarrollen actividades potencialmente contaminantes del suelo, así como los sujetos poseedores o propietarios de suelos sobre los que estas se implanten o se hayan implantado, tendrán la obligación de aportar los datos, información y documentación requeridos por el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados, a efectos de determinar el grado de cumplimiento de la normativa en materia de suelos contaminados.

3. Los sujetos titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo deberán presentar ante el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados un informe preliminar de situación, previo al inicio de la actividad, para cada uno de los suelos en que se desarrolle dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo establecidos en el anexo II del Real decreto 9/2005, de 14 de enero.

4. Los sujetos titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo están obligados a remitir cada cinco años un informe de situación al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados, con el contenido mínimo que establece el artículo 5 del Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaración de suelos contaminados.

También estarán obligadas a presentar el informe en el caso de modificación sustancial de la instalación, ampliación o cierre definitivo o cuando se produzca la transmisión de su titularidad.

5. Las personas propietarias de los suelos en que se desarrolló una actividad potencialmente contaminante en el pasado deben presentar un informe de situación del suelo cuando pretendan establecer en ellos una actividad diferente de las potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo.

6. Previo estudio de los informes previstos en los apartados anteriores, así como de otras fuentes de información disponibles, el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados podrá requerir información complementaria, como la toma de muestras de suelo y aguas subterráneas, la realización de investigaciones de calidad del suelo o la implantación de un plan de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas asociadas, así como la adopción inmediata de medidas de prevención.

7. Los sujetos titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo están obligados a adoptar las medidas que imponga el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados y que sean necesarias para evitar la aparición de acciones contaminantes y, en su caso, evitar, controlar o minimizar los efectos derivados de estas.

8. En el caso de transmisión de la propiedad de fincas en las que se realizó alguna de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

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