Articulo 55 Residuos y suelos contaminados de I. Balears
Artículo 55. Centros autorizados para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil
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1. Las autorizaciones emitidas para los centros autorizados para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil tienen que indicar, separadamente, si incluyen otros vehículos fuera de los sometidos al Real decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, y con respecto a los cuales, en todo caso, las instalaciones tienen que cumplir igualmente los anexos II y IV de la norma mencionada en todo lo que sea aplicable.
2. La autorización emitida a favor de los centros autorizados para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil como gestores de residuos faculta a las entidades o personas titulares de los centros para tramitar la baja de los vehículos gestionados por estos centros, tanto si están sometidos al Real decreto 20/2017 como si no, para los que se tendrá que expedir igualmente el certificado oficial de destrucción.
3. Toda la documentación original relativa a los vehículos dados de baja se conservará y quedará bajo custodia de los centros autorizados para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil durante un plazo de cinco años.
4. Los centros autorizados para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil quedan obligados a la destrucción efectiva de estos en el plazo de treinta días dictado para la expedición del certificado oficial de destrucción previsto en el Real decreto 20/2017.
5. El pavimento impermeable a que hace referencia y obliga en varios artículos el Real decreto 20/2017 mencionado es aquel en que se cumple, con certificación previa de la empresa suministradora, instaladora o de entidad colaboradora acreditada, un coeficiente de permeabilidad de K d 1 * 106 m/s.
