Articulo 55 Ruido de C. León
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»Artículo 55. Criterios de graduación de las sanciones.
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Las sanciones previstas en esta Ley, se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:
Las circunstancias del responsable.
El grado del daño, deterioro o molestia causado a las personas, a los bienes o al medio ambiente.
La intencionalidad o negligencia.
La reincidencia y el grado de participación.
