Articulo 55 Ruido de C León

Articulo 55 Ruido de C. León

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Artículo 55. Criterios de graduación de las sanciones.

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Las sanciones previstas en esta Ley, se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:

  1. Las circunstancias del responsable.

  2. El grado del daño, deterioro o molestia causado a las personas, a los bienes o al medio ambiente.

  3. La intencionalidad o negligencia.

  4. La reincidencia y el grado de participación.