Articulo 55 Sector eléctr... indicada-

Articulo 55 Sector eléctrico -Derogada en la forma indicada-

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Artículo 55. Derecho supletorio.

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(DEROGADO)

En lo relativo a la materia regulada en los artículos precedentes será de aplicación supletoria lo dispuesto en la legislación general sobre expropiación forzosa y en el Código Civil cuando proceda.

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