Articulo 55 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 55. Contrato-programa

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1. Los contratos-programa que puedan formalizarse con la Generalitat establecerán, como mínimo, las correspondientes cláusulas sobre las siguientes materias, si bien podrán excluirse alguna de éstas cuando por razón del objeto no sea necesaria su incorporación, siempre que quede debidamente justificado.

a) Objetivos de la política de personal, rentabilidad, o reestructuración técnica de la explotación económica, así como métodos indicadores de evaluación de aquéllos.

b) Aportaciones con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, cualquiera que sea su naturaleza y, en su caso, las previsiones de endeudamiento.

c) Efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.

d) Control por la conselleria con competencia en materia de hacienda de su ejecución y de los resultados derivados de su aplicación, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las respectivas consellerias de adscripción.

2. Los contratos-programa serán aprobados por el Consell, a propuesta de la conselleria de adscripción, previo informe favorable de la conselleria con competencia en las materias de hacienda y de sector público.

3. La suscripción del contrato-programa a que se refiere el apartado anterior no excluirá la elaboración del presupuesto de explotación y de capital y del programa de actuación plurianual, que deberá adecuar su contenido a lo previsto, en su caso, en el correspondiente contratoprograma.

4. El control a que se refiere el párrafo d del apartado 1 anterior no excluirá el que pueda corresponder a las respectivas consellerias u organismos de los que dependan las entidades que hayan suscrito el correspondiente contrato-programa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015