Articulo 55 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera
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Articulo 55 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera

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Artículo 55. Operaciones de pago a una cuenta de pago.

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1. El proveedor de servicios de pago del ordenante, tras el momento de recepción de la orden de pago con arreglo al artículo 50, garantizará que el importe de la operación de pago es abonado en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario, como máximo al final del día hábil siguiente. No obstante, el plazo señalado podrá prolongarse en un día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel.

2. El proveedor de servicios de pago del beneficiario establecerá la fecha de valor y de disponibilidad de la cantidad de la operación de pago en la cuenta de pago del beneficiario tras haber recibido los fondos de conformidad con el artículo 58.

3. El proveedor de servicios de pago del beneficiario transmitirá una orden de pago iniciada por el beneficiario o a través de él al proveedor de servicios de pago del ordenante dentro de los plazos convenidos entre el beneficiario y el proveedor de servicios de pago, de forma que, por lo que se refiere a los adeudos domiciliados y a las operaciones con tarjeta, permita la ejecución del pago en la fecha convenida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2018 en vigor desde 25-11-2018