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Articulo 55 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Generalitat

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Artículo 55. Graduación

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1. En aquellos aspectos no previstos en la presente ley, para la especificación, graduación y aplicación de las correspondientes infracciones y sanciones resultarán de aplicación las disposiciones reguladoras del régimen disciplinario general de los funcionarios. Para la graduación de las sanciones se atenderá en todo caso a los siguientes criterios.

a) Intencionalidad.

b) Perturbación que la conducta pueda producir en el normal funcionamiento del servicio.

c) Daños y perjuicios o falta de consideración que puedan suponer para los subordinados y ciudadanos.

d) Reincidencia.

e) Trascendencia de la conducta infractora para la seguridad pública, incrementando el riesgo o los efectos de la situación de emergencia.

2. Las sanciones que correspondan a las infracciones tipificadas en la presente ley deben imponerse con independencia de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados a personas y bienes.