Articulo 55 Servicios sociales de Asturias
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Artículo 55. Infracciones leves.

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1. Son infracciones leves las acciones u omisiones siguientes:

  1. El cambio de titularidad de los servicios sin autorización administrativa.

  2. Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene sin que se derive de ello riesgo para la integridad física o la salud de los usuarios.

  3. Prestar una asistencia inadecuada a las personas usuarias, siempre que no se les causen perjuicios de carácter grave.

  4. Todas aquellas que constituyan un incumplimiento de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas por la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales mínimas que han de cumplir las entidades, centros o servicios que presten servicios sociales y que no estén tipificadas expresamente por la Ley como graves o muy graves, siempre que la acción u omisión no ponga en peligro la seguridad o salud de los usuarios.

  5. Las cometidas por imprudencia, siempre que la alteración o riesgo para la salud o seguridad de los usuarios fuese de escasa entidad.

2. También constituyen infracciones leves los incumplimientos de los deberes inherentes a la condición de personas usuarias de centros o servicios públicos consistentes en:

  1. Promover o participar en discusiones o altercados violentos en perjuicio de la convivencia.

  2. Faltar levemente a la consideración debida a la dirección, personal del centro, resto de usuarios o visitantes.

  3. Incumplir las normas que sobre el régimen de permanencia o continuidad en el centro o servicio prevea el correspondiente Reglamento de régimen interior sobre permanencia en el centro.

  4. Utilizar de forma inadecuada las instalaciones medios y servicios o perturbar las actividades del mismo alterando las normas de convivencia y respeto mutuo.

  5. Incumplir las obligaciones recogidas en el Reglamento de régimen interior que por su naturaleza y gravedad no sean tipificadas como graves o muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003