Articulo 55 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Ver Indice
»Artículo 55. Disposición general
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Como garantía de la calidad en la prestación de los servicios, las entidades y centros de atención social, para el desempeño de sus funciones, estarán sujetos al deber de comunicación y a la necesidad de autorización y, en su caso, de acreditación de su actividad.
