Articulo 55 Servicios Soc... de Madrid

Articulo 55 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

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Artículo 55. Disposición general

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Como garantía de la calidad en la prestación de los servicios, las entidades y centros de atención social, para el desempeño de sus funciones, estarán sujetos al deber de comunicación y a la necesidad de autorización y, en su caso, de acreditación de su actividad.