Articulo 55 Servicios soc...de Galicia

Articulo 55 Servicios sociales de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 55. Colaboración financiera.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La colaboración financiera entre las administraciones públicas se llevará a cabo mediante convenios o cualquier otra fórmula regulada, quedando condicionada al cumplimiento de los objetivos fijados en el marco de la planificación y programación autonómica y local, así como a una preceptiva fiscalización.

2. Las administraciones públicas podrán igualmente conceder subvenciones o suscribir convenios de colaboración con las entidades de carácter público o privado que presten servicios sociales, debiendo garantizarse, en todo caso, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de autorización de centros, programas y servicios sociales.