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Articulo 55 Servicios sociales de Madrid -Derogada-

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Artículo 55. Disposiciones generales

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1. A efectos de esta Ley, se entenderá por iniciativa privada a las personas físicas y jurídicas que efectúen, por sí mismas o a través de centros y establecimientos dependientes de ellas, programas y prestaciones de servicios sociales, así como también las organizaciones de voluntariado social.

2. Las entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, podrán ser titulares de centros y servicios sociales, siempre que se encuentren debidamente autorizadas y cumplan los requisitos que, al efecto, establezca la normativa reguladora de la actividad de los centros y servicios de acción social y servicios sociales de la Comunidad de Madrid.