Articulo 55 Simplificación administrativa
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Artículo 55. Planificación y organización de los procedimientos y servicios.

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1. La memoria justificativa de las disposiciones normativas reguladoras de procedimientos y servicios incorporará una descripción breve de las siguientes cuestiones:

a) Los canales para la presentación de las solicitudes y los criterios para establecerlos y para fijar el plazo de resolución.

b) El volumen estimado de solicitudes.

c) Las razones para exigir la concreta documentación que ha de aportarse con la solicitud, así como las que determinen que la administración actuante no prevea la consulta u obtención por ella misma de los datos o documentos exigidos o la aportación en un momento posterior de la tramitación.

d) El flujo de tramitación del procedimiento administrativo electrónico y el tipo de datos que se van a gestionar en los sistemas de información.

e) Una previsión de las medidas organizativas que se van a adoptar para la óptima gestión del procedimiento administrativo electrónico en cada estadio del flujo de tramitación, así como los canales de atención al ciudadano que se van a establecer en cada momento de la tramitación.

2. Como anexo a la memoria a que se refiere el apartado anterior deberán incluirse, en su caso, los modelos de declaración responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021